Rafer Abogados

ADMINISTRADORES DE FINCAS Y ABOGADOS

LÍDERES EN SU SECTOR

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Administración de Fincas

SERVICIOS OFERTADOS

1.- Convocatoria de Junta, tanto de carácter ordinario, como extraordinario.

2.- Asistencia a las Juntas, ordinarias o extraordinarias, y ejercicio en las mismas de las funciones de Secretaría, con su consiguiente renovación de cargos de los órganos de Gobierno, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, (LPH).

3.- Elaboración de las Actas de las Juntas y gestión de sus certificaciones, en aplicación de los artículos 9 y 19 de la LPH.

4.- Ejecución y control de acuerdos adoptados.

5.- Elaboración de los preceptivos presupuestos anuales  y emisión de los estados de las cuentas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la LPH.

6.- Gestión de pago de contribuciones y arbitrios.

7.- Gestión de cobro de recibos de la Comunidad (recibos domiciliados, pagos de cuotas contra recibo, etc.).

8.- Gestión de pagos de los gastos ordinarios y extraordinarios.

9.- Gestión del modelo de retención trimestral ante la Hacienda Pública.

10.- Control presupuestario.

11.- Liquidación anual de gastos e ingresos del ejercicio, emitiendo los saldos de cada propietario a fecha de cierre del ejercicio correspondiente.

A este respecto, cabe destacar, que a petición de cualquier comunero en cualquier momento del ejercicio, se expedirá liquidación de gastos e ingresos en un máximo de 24 horas desde su solicitud.

12.- Gestión de conservación de la finca (gremios, suministro, mantenimiento, etc), en virtud de lo recogido en el artículo 10 de la LPH.

En este sentido, en caso de ser la Comunidad de Propietarios que trae causa empleadora, se elaborarán de forma mensual las nóminas correspondientes, con su consecuente gestión de altas y Bajas en Régimen de Seguridad Social.

13.- Gestión ante Organismos Públicos.

En este apartado, se engloban tanto gestiones ante la Seguridad Social, presentación ante la Hacienda Pública de forma trimestral auditoría del estado de cuentas de la Comunidad de Propietarios, así como peticiones ante los correspondientes Ayuntamientos, y solicitud de posibles licencias hasta su efectiva obtención.

En no pocas ocasiones las Comunidades han de interactuar con Administraciones Públicas, como puede acaecer en caso de solicitarse subvenciones, v.gr. para la implantación de TDT, arreglos de fachadas, vados, posibles sanciones o requerimientos, etc.

En este sentido, nuestra Firma se encuentra siempre pendiente de cualquier beneficio que pueda resultar en la Comunidad e incluye en sus honorarios las gestiones necesarias administrativamente ante las distintas administraciones públicas.

14.- Puesta en marcha de las medidas para el fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas y la renovación urbana.

Nuestra firma se encarga de toda la gestión administrativa en el asunto referenciado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III y IV del Título II del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

15.- Puesta en marcha de la rehabilitación aislada de viviendas y edificios de viviendas. “Ayudas Renove”.

Al igual que en el expositivo precedente, nuestra firma gestiona los trámites necesarios a los efectos de acceder a la financiación establecida en los artículos 60, 61 y 62 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y de este Decreto para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE).

16.- Intervención en demandas judiciales de acuerdo con el artículo 21 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal (reclamación de impagos a morosos).

17.- Asesoramiento jurídico.

Los Abogados que componemos RAFER, SCP, contamos con más de diez años de ejercicio profesional y ponemos a disposición de su Comunidad  asistencia jurídica, resolviendo las consultas que los comuneros tengan a bien plantearnos, en temas relacionados con el desenvolvimiento de la Comunidad de Propietarios (Ley de Propiedad Horizontal).

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

La contratación de los servicios de nuestra Firma supone el desempeño de las funciones que tiene atribuidas el Administrador de Fincas, conforme vienen explicitadas por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 49/60 de 21 de Julio de 1.960, sobre Propiedad Horizontal, a saber:

  •  Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el Plan de Gastos previsibles proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación  y entretenimiento de la casa disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la Comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se le confieran por la Junta.

PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

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